Medidas provisionales previas
Que son las medidas provisionales previas
Las medidas provisionales previas son aquellas que presentamos antes de la demanda de nulidad o separación.
Para su mera presentación no necesitamos abogado ni procurador, pero si para los posteriores trámites.
Una vez presentada la solicitud, el Secretario judicial citará a los cónyuges –y al Ministerio Fiscal en caso de haber menores- en el plazo de 10 días para intentar un acuerdo entre ellos. A esta comparecencia sí tenemos que ir con abogado y procurador.
De este acuerdo se informará al Tribunal el cual podrá acordar de inmediato la adopción de aquellas medidas en relación a la custodia de los hijos y la vivienda familiar.
Si no hay acuerdo entre las partes, y presentadas al Tribunal las pruebas por estos que más les convengan, el Juez resolverá en el plazo de tres días.
No debemos olvidar que estas medidas solo se mantendrán siempre y cuando presentemos la demanda de separación o divorcio en el plazo de 30 días.