Medidas provisionales coetáneas
Medidas provisionales coetáneas
Las medidas provisionales coetáneas son aquellas que presentamos junto con la demanda de nulidad o separación. Esto podremos realizarlo siempre y cuando no hayamos solicitado con anterioridad medidas provisionales previas.
También pueden presentarlas ambos cónyuges, para que el Juez resuelva sobre la idoneidad de las mismas.
En ambos casos, esta propuesta no será vinculante para las partes ni para el Tribunal, que resolverá en una comparecencia con las partes y en su caso, el Ministerio fiscal, lo que proceda.
Así mismo, también pueden ser presentadas medidas provisionales coetáneas por el demandado, en la contestación a la demanda, siempre y cuando el demandante no lo hubiera hecho previamente. Sobre su pertinencia resolverá el Juez en la vista principal, que tendrá lugar en el plazo de 10 días desde la contestación.