El Código Civil Español hace una regulación de los efectos y medidas comunes a la separación y el divorcio en el artículo 90 y siguientes. Estos efectos y medidas comunes son fundamentalmente de carácter económico y de carácter personal entre padres e hijos, pero no se refieren a efectos específicos de la sentencia de separación y divorcio.
Estos efectos pueden ser:
- Judiciales: solicitados por los cónyuges y decretados por el juez, o decretados por el juez sin ser solicitados por los cónyuges.
- Voluntarios: acordados por los cónyuges.
Las medidas pueden ser en relación con los hijos o en relación con los cónyuges.
Estas medidas y efectos comunes se desarrollan en 3 fases del procedimiento, entre las que se encuentran las medidas provisionales:
- Medidas provisionalísimas o previas: Todas las medidas de los arts. 102 y 103 CC se pueden desarrollar, y dejarán de tener vigencia a partir de los 30 días desde que se adoptaron.
- Medidas provisionales: Hasta que se dicte sentencia todas las medidas (arts. 102 y 103CC) tienen vigencia. Se mantienen hasta que se sustituyan por las medidas definitivas.
- Medidas definitivas: Son las del art. 41 CC (las relativas a la guarda y custodia de los hijos, patria potestad, régimen de comunicación e instancia, las relativas a la vivienda, en relación con las cargas matrimoniales, el régimen económico matrimonial, la pensión compensatoria e indemnización en caso de nulidad matrimonial).
En materia de medidas provisionales son fundamentales los artículos 102 y 103 del Código Civil.