• Medidas Provisionales en Divorcio o Separacion matrimonial en España

    El Código Civil Español hace una regulación de los efectos y medidas comunes a la separación y el divorcio en el artículo 90 y siguientes. Estos efectos y medidas comunes son fundamentalmente de carácter económico y de carácter personal entre padres e hijos, pero no se refieren a efectos específicos de la sentencia de separación y divorcio.

    Estos efectos pueden ser:
     
    - Judiciales: solicitados por los cónyuges y decretados por el juez, o decretados por el juez sin ser solicitados por los cónyuges.
    - Voluntarios: acordados por los cónyuges.
     
    Las medidas pueden ser en relación con los hijos o en relación con los cónyuges.
     
    Estas medidas y efectos comunes se desarrollan en 3 fases del procedimiento, entre las que se encuentran las medidas provisionales:
     
    - Medidas provisionalísimas o previas: Todas las medidas de los arts. 102 y 103 CC se pueden desarrollar, y dejarán de tener vigencia a partir de los 30 días desde que se adoptaron.
    - Medidas provisionales: Hasta que se dicte sentencia todas las medidas (arts. 102 y 103CC) tienen vigencia. Se mantienen hasta que se sustituyan por las medidas definitivas.
    - Medidas definitivas: Son las del art. 41 CC (las relativas a la guarda y custodia de los hijos, patria potestad, régimen de comunicación e instancia, las relativas a la vivienda, en relación con las cargas matrimoniales, el régimen económico matrimonial, la pensión compensatoria e indemnización en caso de nulidad matrimonial).
     
    En materia de medidas provisionales son fundamentales los artículos 102 y 103 del Código Civil.
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    Lista de comentarios

    Miguel Angel14/02/2011 00:01:37

    Mi mujer decide por propia iniciativa abandonar a casa desde hace y llebarse a las niñas del domicilio conyugal sacandolas de su hbital abitual que LEY me ampara para que las niñas no esten en otro sitio que no sea su cas y si en otro, bajo que ley me amparo y cual es lo que deberia de hacer, ya que no hay ninguna orden judicial por ello de que tengan que estar fuera de su domicilio.
    Gracias

    Respuesta Despacho de abogados García y Herráiz:

    Lamento comunicarle que lo único que puede hacer usted es demandar a su mujer en el sentido de que le deje ver a sus hijos y de que se fije unas visitas junto a la pensión de alimentos.

    Un saludo.

    consultas@abogadosmatrimonialistas.net
    www.abogadosgh.es
    911 332 654

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